“…El dominio funcional del hecho se estableció concretamente con el aporte que realizó el procesado en la comisión del delito, el cual no se habría podido realizar sin su intervención, en ese sentido, ejecutó directamente la intercepción del vehículo en el que se conducían las víctimas y las atacó a garrotazos después que les dispararon otros sujetos que también intervinieron en la detención del vehículo, resultando evidente que su actuación fue como autor y no como cómplice…”